Boletín Legal – Marzo 2021
Con el objetivo de evitar nuevos contagios de Covid-19 por la concurrencia masiva de personas a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y Municipalidades, se ha extendido la vigencia de las cédulas de identidad, tanto de chilenos como extranjeros, y licencias de conducir conforme a las siguientes normas legales:
I. Decreto N°11. Extiende Vigencia de Cédulas de Identidad para Chilenos
Con fecha 2 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que dejó sin efecto el Decreto N°32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 18 de marzo de 2020, y extendió la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, que hubieren expirado o fueren a expirar durante los años 2020 o 2021, hasta el día 31 de diciembre del año 2021, inclusive.
En razón de lo anterior, las cédulas de identidad cuya vigencia se ha extendido con motivo del Decreto N°11, son aptas para acreditar, durante el período establecido, la identidad de su titular (sólo dentro del territorio nacional), así como para realizar diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de tal documento.
No obstante lo anterior, las cédulas de identidad cuya vigencia se haya prorrogado en virtud del Decreto N°11, no habilitarán a su titular para:
a) Ser utilizadas como documento de viaje a países extranjeros; y,
b) Participar de votaciones populares, ya que para intervenir en dichos procesos, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°18.700, el que establece que, para sufragar, es necesario que el elector presente su cédula de identidad vigente o vencida dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito.
II. Decreto N°116. Extiende vigencia de Cédula de Identidad para Extranjeros, conforme se indica
Con fecha 3 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°116 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual extendió la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, prorrogando en su artículo 1°, los plazos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° del Decreto N°34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 27 de marzo del 2020, hasta el día 28 de febrero de 2022.
El Decreto N°34 recién mencionado, extendía la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, de la siguiente manera:
a) Hasta el día 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad vencidas durante el año 2019; y,
b) Por el plazo de un año, a contar de la fecha de su vencimiento, las cédulas de identidad que hubieren expirado durante el año 2020.
Por tanto, la fecha actual de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros comprendidas en las letras a) y b) anteriores, es el día 28 de febrero de 2022, siempre que, respecto de dichas cédulas de identidad para extranjeros, hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto N°116, extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 y 2021, hasta el 28 de febrero del año 2022, siempre y cuando su titular cuente con un permiso de residencia.
Conforme a todo lo anterior, los titulares de las cédulas de identidad para extranjeros cuya vigencia se prorrogó en virtud del referido Decreto, podrán utilizar sus cédulas de identidad para acreditar su identidad dentro del territorio nacional, así como para realizar diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de dicho documento.
III. Ley N°21.313. Prorroga la Vigencia de las Licencias de Conducir
Con fecha 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.313 (en adelante la “Ley”), la que prorroga por un año la vigencia de la Ley N°21.222, la que extendió por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiraron durante el año 2020.
De esta forma, en virtud del artículo único de la Ley, se prorroga por un año la vigencia tanto, de las licencias de conducir cuyo control correspondía realizar durante el año 2020, como, de aquellas licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Así, quienes posean una licencia de conducir que haya expirado durante el año 2020 o que vaya a expirar durante el año 2021, podrán realizar el trámite de su renovación hasta el día y mes señalado en la licencia, pero del año 2022.