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Boletín Legal – Libro de remuneraciones electrónico y finiquito electrónico

A. LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES.

El artículo 62 del Código del Trabajo manda que:

“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”.

El libro de remuneraciones no constituye sólo una obligación laboral para los empleadores, sino que además tiene importantes efectos tributarios, porque como dispone el inciso segundo del artículo citado, sólo las remuneraciones que figuren en éste podrán ser consideradas como gastos.

Mediante Resolución Exenta N° 285 la Dirección del Trabajo fijó la entrada en vigencia del Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante “LRE”). No obstante esta disposición, existía la duda de si bastaba el LRE para descontar las remuneraciones que se consignaran en él como gasto necesario para producir la renta. El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) aclaró esta incertidumbre por medio de la Resolución Exenta N° 29, mediante la cual autorizó a los contribuyentes para llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, y debiendo contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

Con fecha 1 de octubre del presente año comenzó a regir la Ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, pasando a ser desde entonces obligatorio para los empleadores llevar un LRE.

 

B. LEY N°21.361 QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES.

Con fecha 27 de julio del año en curso se publicó la ley N°21.361 (en adelante “Ley 21.361”) que tiene por objetivo hacer más expedito el trámite del finiquito laboral, al dar al trabajador la facultad de aceptar, firmar y recibir el pago del finiquito de forma electrónica, previo aviso de término de contrato del empleador en el cual informará al trabajador si pagará a éste el finiquito de forma presencial o electrónica.

Los requisitos para que el finiquito se considere como ratificado por el inspector del trabajo son los siguientes:

1. Que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo;
2. Que sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio web; y,
3. Que se cumpla con la normativa legal correspondiente.

El finiquito electrónico deberá dar cuenta a lo menos de lo siguiente:

1. Causal invocada para el término del contrato de trabajo;
2. Los pagos a que hubiere lugar y la sumas que hubieren quedado pendiente de pago, de haberlas; y,
3. La reserva de derechos, en caso que el trabajador los hubiese formulado.

Por último, la Ley 21.361 da certeza jurídica respecto al poder liberatorio del finiquito electrónico, estableciendo como inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo que “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme”. El poder liberatorio del finiquito fue objeto de jurisprudencia contradictoria, motivo por el cual la Corte Suprema conoció de diversos recursos de unificación de jurisprudencia. Con la presente disposición se da seguridad legal a este asunto.

La Ley 21.361 entrará en vigencia cuando la Dirección del Trabajo publique la resolución que ésta ordena. El plazo que fija la ley para que se dicte la resolución es de noventa días contados desde su publicación.

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