Boletín Legal Septiembre 2011
REFORMAS LEGISLATIVAS
LEY 20.500
Publicada en el diario oficial el día 16 de febrero de 2011
Modifica el Título XXIII del Libro I del Código Civil relativo a las personas jurídicas sin fines de lucro
Esta ley mejora la regulación existente en torno a las corporaciones y fundaciones; las precisa, indica los requisitos que deben cumplirse para su constitución, la forma en que deberán administrarse, el régimen disciplinario interno y las sanciones que pueden aplicarse dentro de las mismas. Establece la supervigilancia del Ministerio de Justicia en la gestión de estas personas jurídicas y además les impone obligaciones que, aunque puedan elementales, no estaban bien determinadas; como el deber de llevar contabilidad según los principios contables generalmente aceptados. También se precisa que estas personas, aunque son esencialmente ajenas a toda forma de lucro, si pueden realizar actividades económicas, destinando las utilidades que generen al fin que las convoca o a incrementar su patrimonio.
LEY 20.494
Publicada en el diario oficial el día 27 de enero de 2011.
Agiliza los trámites de constitución de nuevas empresas.
Esta ley se enmarca en una serie de reformas desarrolladas para fomentar el crecimiento económico. La modificación en comento cambia varios aspectos de las distintas que confluyen en el nacimiento de una nueva empresa a la vida del Derecho y del Mercado, desde asuntos municipales hasta societarios y tributarios. Así, vicios la lentitud de las municipalidades en entregar las patentes necesarias para el funcionamiento de las empresas son remediados con la obligación que se impone a éstas de dar la respectiva autorización de manera inmediata a aquellos que cumplan los requisitos pertinentes.
LEY 20.484
Publicada en el diario oficial el día 08 de enero de 2011
Sanciona el no pago de la tarifa del transporte público.
Esta ley busca hacer más eficiente la fiscalización en el pago de la tarifa del transporte público de la ciudad de Santiago, con el fin de evitar la insolvencia del sistema. Para ello tipifica como sanción el no pago de esta tarifa, que será multado de conformidad a la ley número 18.290 “ley del tránsito”, y además incorporado a un registro de sancionados que será llevado para tal efecto por el Juzgado de Policía Local y comunicado al Servicio de Registro Civil e Identificación.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
INCHALAM S. A. / Servicio de Impuestos Internos
Recurso de Apelación
Rol 983-2009
Fecha: 15 de mayo de 2011
Esta jurisprudencia se centra en la distinción que existe entre asesoría técnica y “know how”, recordando siempre que la segunda tributa por el inciso primero del artículo 59 de la ley de impuesto a la renta, mientras que la primera tributa según el artículo 59 número 2° de la misma norma legal (tasa de 20% en este caso). Esto pues el inciso primero del artículo 59 grava los derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual, donde se aplica cierta fórmula, patente o invención. Y en este tipo de actividades se ha ubicado al know how cuando éste es cierta forma exclusiva y secreta de desarrollar cierto conocimiento técnico. La asesoría técnica por el contrario es el consejo o la ilustración de una decisión, por la cual se recibe una retribución económica. Se trata de prestar un servicio, no de dar un conocimiento adquirido, y en consecuencia se grava por el artículo 59 número 2° inciso tercero. Esta distinción es importantísima en la planificación de una operación económica donde haya una variante técnica, con el fin de dar satisfacción a las necesidades empresariales con la mayor eficiencia tributaria.
TRIBUNAL TRIBUTARIO – ADUANERO DE TEMUCO /
Sentencia Servicio de Impuestos Internos
Fecha: 09 de junio de 2011
Por sentencia de fecha 9 de junio de 2011 el Tribunal Tributario Aduanero de Temuco dejó sin efecto una liquidación de impuesto global complementario efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, atendido a que el Servicio cometió dos errores en esa liquidación: En primer lugar, utilizó la última remuneración del contribuyente como la base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta, en circunstancias que debió considerar el promedio de lo ganado en los últimos veinticuatro meses; y en segundo lugar, concluyó sin fundamento racional ni legal, que la indemnización voluntaria pagada al reclamante sobre las 90 Unidades de Fomento es constitutiva de renta, contraviniendo de dicha manera lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo y en el mencionado artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta. El Tribunal destacó también que lo obrado en la liquidación reclamada y el procedimiento utilizado para determinar las diferencias de impuestos en contra del contribuyente reclamante, infringe lo dispuesto en las propias Circulares y Oficios del Servicio de Impuestos Internos que instruyen sobre el tema.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Presidente de la República / Senado
Sentencia sobre requerimiento de Inconstitucionalidad
Rol N° 2025-11-CPT
Fecha: 14 de julio de 2011
Por sentencia de fecha 14 de julio de 2011 el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento del Presidente de la República respecto del proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental, declarando inconstitucional el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, añadido por el Congreso, al estimar que dichas actuaciones vulnerarían los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución Política de la República. Con esto el Tribunal Constitucional fortalece la reserva que la carta fundamental otorga al Presidente de la República para tener la iniciativa exclusiva de la ley en cuanto al gasto, y en consecuencia no puede tener origen, ni en el senado, ni en la cámara de diputados, ninguna ley que aumente el gasto público, como ocurrió en este caso al parecer del Tribunal.
CORTE SUPREMA
Rivera del Rapel / INAPI
Casación en el fondo
Rol N° 185 – 2010
Fecha: 07 de julio de 2011
La Corte Suprema acogió en este caso un recurso de casación en el fondo presentado contra una sentencia del Tribunal de Propiedad Intelectual que intentó resolver la controversia existente entre el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y los representantes de una empresa vitivinícola, a quienes se había negado la solicitud de inscripción de una marca comercial. El sentenciador estimó que esta denegación era producto de errores de derecho, que además habían influido en lo dispositivo del fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual, y en consecuencia anuló dicha resolución dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. La Corte señala que al estudiar las posibles semejanzas que puede haber entre el signo solicitado y la marca ya registrada, deben apreciarse éstas como un conjunto, un todo que pretende ser usado en el mercado para identificar bienes o servicios. El Tribunal de Propiedad Intelectual, al ponderar los medios probatorios y determinar que existen semejanzas determinantes entre el elemento principal del signo pedido y la marca previamente registrada, no consideró los parámetros propios del derecho marcario mencionados, y realiza el hecho inválido de descomponer las expresiones marcarias analizando exclusivamente un término o palabra de la marca, lo que la Corte en definitiva rechaza.
JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CIRCULAR N°19 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTABLECE LA
LEY N° 20.420. DEROGA CIRCULAR N° 41 DE 2006.
Esta circular complementa la regulación de los derechos de los contribuyentes consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, incorporado por la ley 20.420 de 19 de febrero de 2010. En concreto, esta norma consagra a favor de los contribuyentes los siguientes: 1) derecho a ser atendido cortésmente, 2) derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas por la ley, 3) derecho a recibir información sobre la naturaleza, situación y estado de un procedimiento de fiscalización, 4) derecho a ser informado sobre la identidad y cargo de los funcionarios del servicio que tramitan los procesos del interesado, 5) derecho a obtener copias de toda actuación o documento, 6) derecho a eximirse de aportar documentos inapropiados o redundantes, y a obtener la devolución de éstos en su caso, 7) derecho a reserva de las declaraciones, 8) derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, 9) derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes, 10) derecho a plantear sugerencias y quejas. La circular precisa las formas en que los contribuyentes podrán hacer efectivos estos derechos, establece modalidades y plazos, formularios y protocolos, y además la obligación de exhibir estos derechos en toda oficina del Servicio.
PROYECTOS DE LEY
CÁMARA DE DIPUTADOS:
BOLETÍN 7426 – 26.
Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.
La cámara de diputados ha dado su aprobación a un proyecto de ley que modifica la norma actualmente vigente sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (ley 19.857), permitiendo a las personas jurídicas poder acceder a esta forma de organización empresarial que hoy sólo pueden constituir personas naturales. Además, otra modificación que se pretende hacer a esta ley haría posible que estas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada se constituyeran por instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado, lo que es más barato y por tanto más accesible a empresas pequeñas y medianas. El proyecto ahora debe continuar su tramitación en el Senado, a la espera de convertirse en ley.
SENADO:
BOLETÍN 6041 – 08.
Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.
Este proyecto busca mejorar la eficiencia energética del país mediante la introducción del método de “Net metering” el cual permite la inyección de energía eléctrica desde los hogares hasta el sistema interconectado mediante el uso de formas de generación domiciliaria, v. gr. paneles solares, lo que podrá ser incorporado además como abono a la cuenta de energía eléctrica del hogar generador. El proyecto modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando seis artículos nuevos (154-A, a 154-F). Conforme a este proyecto de ley los medidores deberán operar para registrar el consumo y la generación de cada residencia y la empresa eléctrica sólo deberá el saldo en contra de la misma, o incluso pagar el suministro si es que recibe energía. Entre los métodos de generación residencial que se contemplan están la instalación de celdas fotovoltaicas y sistemas eólicos, en techos y patios.