Boletín Legal

Boletín Legal – Agosto de 2020

I. Corte Suprema declara prescripción de acción de cobro ejercida por Tesorería: concluyó que un procedimiento que se extiende más allá del plazo de prescripción contemplado en la ley, viola el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Se trata del fallo pronunciado el 11 de agosto de 2020 por la Corte Suprema, en causa Rol N°24.994-2019, en virtud del cual fue acogido el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que a su vez acogió parcialmente la prescripción respecto de dieciocho cuotas de un impuesto territorial devengadas en relación a un inmueble.

En particular, la Corte tuvo en consideración que se trataba de procedimientos administrativos destinados al cobro de tributos, que fueron iniciados por Tesorería entre los años 2002 a 2013, y se mantuvieron paralizados sin ninguna gestión útil por más de diez años.

En virtud de esto, razonó que: “El interés fiscal en la recaudación de impuestos no puede justificar que el procedimiento para realizar ese interés prolongue el estado de indefinición de la recaudación fiscal y de la situación patrimonial del ejecutado por un período superior al plazo de prescripción que contempla nuestro Código Civil (…) un procedimiento que se extiende más allá del plazo referido deviene en una violación de las garantías judiciales del ejecutado que reconoce la referida Convención [Americana de Los Derechos Humanos], al someterlo a una carga que perpetúa la indefinición de su situación tributaria y patrimonial”.

Habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción previsto por la ley para el cobro de los impuestos, declaró en consecuencia que la acción de cobro se había extinguido.

 

II. Ley N°21.253: Reforma constitucional que autoriza al Banco Central de Chile para adquirir bonos emitidos por el Fisco en el mercado secundario.

El día 20 de agosto de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.253, que modifica el artículo 109 de la Constitución. Este último, impone las siguientes limitaciones a las operaciones financieras del Banco Central:

1. Solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas, a las que no podrá otorgar su garantía;
2. No podrá adquirir, de manera alguna, documentos del Estado, sus organismos o empresas;
3. No podrá financiar gasto público con créditos directos o indirectos.
4. No puede actuar discriminatoriamente entre entidades que realizan operaciones de la misma naturaleza.

Esta prohibición de financiar gasto público tenía como única excepción el caso de guerra o peligro de ella –calificado por el COSENA-.

En virtud de la reforma, se autoriza al Banco Central a comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales y transitorias, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Todo ello de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional, N°18.840.

Esta modificación comenzará a regir una vez que entre en vigencia la Ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. El proyecto, ingresado el 19 de junio de 2020 por el senado, actualmente se encuentra en tramitación, ante el Tribunal Constitucional.

III. Decreto Supremo N°88 del Ministerio de Energía entró a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.

Con fecha 20 de julio de 2020, el Ministerio de Energía reingresó a Contraloría el Decreto Supremo N°88, que aprueba reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, para toma de razón.

Este tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los proyectos de hasta 9MW, en particular, a los Pequeños Medios de Generación (PMG) y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).

Entre otras cosas, regula:

1. El procedimiento de interconexión de los señalados medios conectados a redes de distribución, la determinación y costos de obras adicionales, adecuaciones o ajustes que permitan su conexión.
2. Los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia.
3. Las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los medios de generación de pequeña escala realicen a los sistemas eléctricos.
4. Los mecanismos de estabilización de precios y disposiciones asociadas a la operación y coordinación de estos medios de generación.
5. Las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala.

Especialmente relevantes respecto de este decreto son la nueva forma de cálculo del precio estabilizado; las normas para evitar el fraccionamiento eléctrico; la modernización y aceleración del proceso de conexión; las normas sobre vigencia de un ICC dependiendo de qué tipo de proyecto eléctrico se trate; y, las normas transitorias que permiten que cuándo se cumplen determinadas condiciones y por el tiempo que establece la misma norma el proyecto eléctrico se rija por la fórmula actual de cálculo del precio estabilizado.

De no hacerse observaciones o reparos, el decreto continuará con su tramitación normal, y comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

IV. Corte Suprema condena a empresa de vigilancia a indemnizar los perjuicios provocados a empresa por el robo dentro de sus instalaciones, ante falla del sistema de alarmas contratado.

En fallo pronunciado el 22 de mayo de 2020, en causa Rol N°31349-2018, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el incumplimiento de la obligación de una empresa de seguridad, por el no funcionamiento del sistema de alarma y monitoreo contratado para la protección de un inmueble.

La Suprema Corte razonó que las obligaciones de medio, como lo era la contraída por la empresa de vigilancia, dan lugar a deberes de prudencia y diligencia, lo que implica que en su cumplimiento se requiere el despliegue de una actividad orientada hacia un fin. Así, puede estar ausente el resultado pretendido, pero no la conducta o acción encaminada a obtenerlo.

De este modo, concluyó que en la especie, pese a que la obligación de la demandada era una de medios, “quedó asentado como hecho inamovible de la causa, que al momento del ingreso de los antisociales al perímetro protegido por la alarma, al perímetro protegido por la alarma, no se activó ninguno –ni uno solo – de los medios de alerta contratados”. Ya que el demandado ni siquiera probó haber ejecutado las actividades a las que se obligó en el contrato y, en cambio se demostró (…) que no desplegó conducta alguna”, el recurso fue rechazado, confirmándose la condena.

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