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	<title>Boletín Legal &#8211; Mena y Guijón</title>
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	<description>Lawyers</description>
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	<title>Boletín Legal &#8211; Mena y Guijón</title>
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	<item>
		<title>Boletín Legal &#8211; Libro de remuneraciones electrónico y finiquito electrónico</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-libro-de-remuneraciones-electronico-y-finiquito-electronico-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 20:29:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[El artículo 62 del Código del Trabajo manda que:

“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A. LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES.</strong></p>
<p>El artículo 62 del Código del Trabajo manda que:</p>
<p><em>“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.</em></p>
<p><em>Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”.</em></p>
<p>El libro de remuneraciones no constituye sólo una obligación laboral para los empleadores, sino que además tiene importantes efectos tributarios, porque como dispone el inciso segundo del artículo citado, sólo las remuneraciones que figuren en éste podrán ser consideradas como gastos.</p>
<p>Mediante Resolución Exenta N° 285 la Dirección del Trabajo fijó la entrada en vigencia del Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante “<span style="text-decoration: underline;">LRE</span>”). No obstante esta disposición, existía la duda de si bastaba el LRE para descontar las remuneraciones que se consignaran en él como gasto necesario para producir la renta. El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “<span style="text-decoration: underline;">SII</span>”) aclaró esta incertidumbre por medio de la Resolución Exenta N° 29, mediante la cual autorizó a los contribuyentes para llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, y debiendo contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.</p>
<p>Con fecha 1 de octubre del presente año comenzó a regir la Ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, pasando a ser desde entonces obligatorio para los empleadores llevar un LRE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>B. LEY N°21.361 QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES.</strong></p>
<p>Con fecha 27 de julio del año en curso se publicó la ley N°21.361 (en adelante “Ley 21.361”) que tiene por objetivo hacer más expedito el trámite del finiquito laboral, al dar al trabajador la facultad de aceptar, firmar y recibir el pago del finiquito de forma electrónica, previo aviso de término de contrato del empleador en el cual informará al trabajador si pagará a éste el finiquito de forma presencial o electrónica.</p>
<p>Los requisitos para que el finiquito se considere como ratificado por el inspector del trabajo son los siguientes:</p>
<p>1. Que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo;<br />
2. Que sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio web; y,<br />
3. Que se cumpla con la normativa legal correspondiente.</p>
<p>El finiquito electrónico deberá dar cuenta a lo menos de lo siguiente:</p>
<p>1. Causal invocada para el término del contrato de trabajo;<br />
2. Los pagos a que hubiere lugar y la sumas que hubieren quedado pendiente de pago, de haberlas; y,<br />
3. La reserva de derechos, en caso que el trabajador los hubiese formulado.</p>
<p>Por último, la Ley 21.361 da certeza jurídica respecto al poder liberatorio del finiquito electrónico, estableciendo como inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo que <em>“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme”</em>. El poder liberatorio del finiquito fue objeto de jurisprudencia contradictoria, motivo por el cual la Corte Suprema conoció de diversos recursos de unificación de jurisprudencia. Con la presente disposición se da seguridad legal a este asunto.</p>
<p>La Ley 21.361 entrará en vigencia cuando la Dirección del Trabajo publique la resolución que ésta ordena. El plazo que fija la ley para que se dicte la resolución es de noventa días contados desde su publicación.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Legal &#8211; Ley sobre modernización de la Dirección del Trabajo</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-ley-sobre-modernizacion-de-la-direccion-del-trabajo-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 20:30:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[El día 1 de octubre de 2021 entrará en vigencia la Ley N°21.327 denominada “Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo” (en adelante, la “Ley”), cuyo principal objetivo es actualizar la institucionalidad laboral vigente, aprovechando los avances de las nuevas tecnologías.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO</strong></p>
<p><strong>I. LEY N° 21.327.</strong></p>
<p>El día 1 de octubre de 2021 entrará en vigencia la Ley N°21.327 denominada “Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo” (en adelante, la “Ley”), cuyo principal objetivo es actualizar la institucionalidad laboral vigente, aprovechando los avances de las nuevas tecnologías.</p>
<p><strong>II. MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO.</strong></p>
<p>El artículo 1º de la Ley incorpora modificaciones al Código del Trabajo, siendo las principales de ellas las siguientes:</p>
<p><strong>a) Nuevo artículo 9 bis sobre la obligatoriedad de registrar los contratos de trabajo y el término de la relación laboral.</strong></p>
<p>Se deberán registrar en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl)2:</p>
<p>i. Todos los contratos de trabajo en el plazo de 15 días contados desde su celebración.</p>
<p>ii. El término de la relación laboral. El plazo para registrar la finalización de contrato dependerá de la causal, a saber:</p>
<p>a. Mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador: 10 días contados desde el término de la relación laboral.<br />
b. Caso fortuito o fuerza mayor: 6 días contados desde el término de la relación laboral.<br />
c. Liquidación concursal: 6 días contados desde la publicación en el boletín concursal de la resolución de liquidación.<br />
d. Incumplimiento grave (artículo 160 del Código del Trabajo), necesidades de la empresa, vencimiento del plazo convenido y término de obra o faena: 3 días contados desde el término de la relación laboral.</p>
<p>Aquellos contratos de trabajo celebrados antes del 1° de octubre del 2021 deberán ser registrados en la página web de la Dirección del Trabajo antes del día 30 de abril del 2022.</p>
<p><strong>b) Contenido del contrato de trabajo.</strong></p>
<p>Se incorporan el domicilio y dirección de correo electrónico del trabajador y del empleador, si lo tuvieren, como menciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo.3</p>
<p>Se establece expresamente que la remuneración podrá ser pagada vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe un costo para él.4</p>
<p><strong>c) Mediación voluntaria.</strong></p>
<p>La Ley crea la figura de la mediación laboral, definiendo ésta última como: <em>“el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”</em>.5</p>
<p>La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando la Dirección del Trabajo cite o convoque de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.</p>
<p>En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea asesorado por un experto a costo de la Dirección del Trabajo. El experto será designado por mutuo acuerdo de las partes, de entre aquellos que se encuentren registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo entre las partes será el Director del Trabajo quien lo designe.</p>
<p><strong>d) Consultas públicas.</strong></p>
<p>El Director del Trabajo podrá realizar consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que se dicten por parte de la Dirección del Trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.6</p>
<p><strong>e) Fiscalización de la Dirección del Trabajo</strong></p>
<p>La Ley establece expresamente que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Director del Trabajo, en la que se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.7</p>
<p><strong>f) Actuaciones administrativas.8</strong></p>
<p>La Dirección del Trabajo deberá crear un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas.</p>
<p><strong>g) Creación de la UAE.</strong></p>
<p>Se crea la Unidad de Atención de Empresas (micro, pequeña y mediana empresa), para gestionar de forma especializada la atención a empresas con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento normativo.</p>
<p><strong>h) Multas.9</strong></p>
<p>Se incluye un nuevo rango para la aplicación de multas a las microempresas, las que irán desde 1 a 5 UTM. Por lo tanto, las multas se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala10:</p>
<p>i. Microempresa: 1 a 5 UTM<br />
ii. Pequeña empresa: 1 a 10 UTM<br />
iii. Medianas empresas: 2 a 40 UTM<br />
iv. Grandes empresas: 3 a 60 UTM.</p>
<p><strong>i) Notificaciones.11</strong></p>
<p>Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales de la Dirección del Trabajo se harán mediante correo electrónico. Para estos efectos el empleador, trabajador y organizaciones sindicales deberán registrar un correo electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo.</p>
<p>Las notificaciones, citaciones y comunicaciones realizadas a través de correo electrónico se entenderán realizadas al tercer día hábil de emitido el correo electrónico.</p>
<p>Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar por carta certificada o de una manera diversa que cumpla los fines respectivos. Cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta se entenderá practicada al sexto día hábil desde la fecha de su recepción en la oficina de correos respectiva de lo que se dejará constancia por escrito.</p>
<p><strong>j) Días hábiles.</strong></p>
<p>Se regula expresamente que todos los plazos establecidos en el Titulo Final del Código del Trabajo, que guarda relación con la fiscalización, sanciones y prescripción, son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.12</p>
<p><strong>k) Declaración de único empleador 13.</strong></p>
<p>Para el caso de que un grupo de empresas que haya sido declarado único empleador por un tribunal, en tanto hayan transcurrido al menos 2 años desde que dicha sentencia quedó firme y siempre que el grupo empresarial haya modificado sustancialmente su estructura, se podrá solicitar el término de tal calificación. Con todo, podrá efectuarse la solicitud antes de dicho plazo, si ésta se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común</p>
<p>De la solicitud se notificará a quien haya sido parte del juicio de declaración de único empleador siempre que la relación laboral siga vigente, y a las organizaciones existentes y vigentes de estas empresas, quienes podrán oponerse y hacerse parte de la solicitud dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación. Si se presenta oposición el juez citará a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba y se sustanciará bajo las reglas del procedimiento monitorio. Si no existe oposición alguna el juez resolverá de plano con los antecedentes que tenga.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-1665"></span></p>
<h6>1 Al día 23 de septiembre la Dirección del Trabajo aún no habilita la posibilidad de registrar todos los contratos.<br />
2 Al día 23 de septiembre la Dirección del Trabajo aún no habilita la posibilidad de registrar todos los contratos.<br />
3 Se incorpora en el artículo 10 del Código del Trabajo4 Se incorpora en el artículo 54 del Código del Trabajo<br />
5 Nuevo artículo 377 bis.<br />
6 Se incorpora en artículo 505 del Código del Trabajo.<br />
7 Al día 23 de septiembre del 2021 no se ha dictado la resolución<br />
8 Se agrega artículo 514 en el Código del Trabajo.<br />
9 Se incluye en el artículo 506 del Código del Trabajo.<br />
10 En el caso de las multas especiales establecidas en el Código del Trabajo, su rango se podrá duplicar y triplicar. Por su parte, la infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 UTM.<br />
11 Se incluye mediante el reemplazo del artículo 508 del Código del Trabajo.<br />
12 Se incluye en el artículo 511 del Código del Trabajo.<br />
13 Se incorpora en el artículo 507 del Código del Trabajo.</h6>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Legal &#8211; Marzo 2021</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-marzo-2021-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2021 20:31:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo de evitar nuevos contagios de Covid-19 por la concurrencia masiva de personas a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y Municipalidades, se ha extendido la vigencia de las cédulas de identidad, tanto de chilenos como extranjeros, y licencias de conducir conforme a las siguientes normas legales:]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objetivo de evitar nuevos contagios de Covid-19 por la concurrencia masiva de personas a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y Municipalidades, se ha extendido la vigencia de las cédulas de identidad, tanto de chilenos como extranjeros, y licencias de conducir conforme a las siguientes normas legales:</p>
<p><strong>I. Decreto N°11. Extiende Vigencia de Cédulas de Identidad para Chilenos</strong></p>
<p>Con fecha 2 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que dejó sin efecto el Decreto N°32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 18 de marzo de 2020, y extendió la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, que hubieren expirado o fueren a expirar durante los años 2020 o 2021, hasta el día 31 de diciembre del año 2021, inclusive.</p>
<p>En razón de lo anterior, las cédulas de identidad cuya vigencia se ha extendido con motivo del Decreto N°11, son aptas para acreditar, durante el período establecido, la identidad de su titular (sólo dentro del territorio nacional), así como para realizar diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de tal documento.</p>
<p>No obstante lo anterior, las cédulas de identidad cuya vigencia se haya prorrogado en virtud del Decreto N°11, no habilitarán a su titular para:</p>
<p>a) Ser utilizadas como documento de viaje a países extranjeros; y,<br />
b) Participar de votaciones populares, ya que para intervenir en dichos procesos, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°18.700, el que establece que, para sufragar, es necesario que el elector presente su cédula de identidad vigente o vencida dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito.</p>
<p><strong>II. Decreto N°116. Extiende vigencia de Cédula de Identidad para Extranjeros, conforme se indica</strong></p>
<p>Con fecha 3 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°116 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual extendió la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, prorrogando en su artículo 1°, los plazos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° del Decreto N°34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 27 de marzo del 2020, hasta el día 28 de febrero de 2022.</p>
<p>El Decreto N°34 recién mencionado, extendía la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, de la siguiente manera:</p>
<p>a) Hasta el día 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad vencidas durante el año 2019; y,<br />
b) Por el plazo de un año, a contar de la fecha de su vencimiento, las cédulas de identidad que hubieren expirado durante el año 2020.</p>
<p>Por tanto, la fecha actual de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros comprendidas en las letras a) y b) anteriores, es el día 28 de febrero de 2022, siempre que, respecto de dichas cédulas de identidad para extranjeros, hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.</p>
<p>Por su parte, el artículo 2° del Decreto N°116, extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 y 2021, hasta el 28 de febrero del año 2022, siempre y cuando su titular cuente con un permiso de residencia.</p>
<p>Conforme a todo lo anterior, los titulares de las cédulas de identidad para extranjeros cuya vigencia se prorrogó en virtud del referido Decreto, podrán utilizar sus cédulas de identidad para acreditar su identidad dentro del territorio nacional, así como para realizar diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de dicho documento.</p>
<p><strong>III. Ley N°21.313. Prorroga la Vigencia de las Licencias de Conducir</strong></p>
<p>Con fecha 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.313 (en adelante la “Ley”), la que prorroga por un año la vigencia de la Ley N°21.222, la que extendió por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiraron durante el año 2020.</p>
<p>De esta forma, en virtud del artículo único de la Ley, se prorroga por un año la vigencia tanto, de las licencias de conducir cuyo control correspondía realizar durante el año 2020, como, de aquellas licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Así, quienes posean una licencia de conducir que haya expirado durante el año 2020 o que vaya a expirar durante el año 2021, podrán realizar el trámite de su renovación hasta el día y mes señalado en la licencia, pero del año 2022.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Legal &#8211; NGC 405 CMF</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-ngc-405-cmf-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Nov 2020 20:31:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 17 de noviembre, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General N° 450, mediante la cual impartió las siguientes instrucciones para efectos de la asistencia remota a las sesiones de directorios de sociedades anónimas fiscalizadas por la referida Comisión, especiales y abiertas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>NCG N° 450 de la CMF – Imparte instrucciones respecto de los medios tecnológicos autorizados para la celebración de sesiones de directorio.</strong></p>
<p>El pasado 17 de noviembre, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General N° 450, mediante la cual impartió las siguientes instrucciones para efectos de la asistencia remota a las sesiones de directorios de sociedades anónimas fiscalizadas por la referida Comisión, especiales y abiertas.</p>
<p>Esta norma deroga la Circular N° 1.530 del año 2001, que regulaba esta misma materia.</p>
<p><strong>1. Medios tecnológicos autorizados.</strong></p>
<p>A diferencia del modelo empleado en la Circular N° 1.530, que autorizaba específicamente como medios tecnológicos la conferencia telefónica y la video conferencia, siempre que contaran con ciertos requisitos, para la participación remota en sesiones de directorio, la NCG N° 450 autoriza todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente, independiente del medio que se emplee para dicha comunicación.</p>
<p><strong>2. Deberes del directorio, del gerente general y de la sociedad.</strong></p>
<p>En atención a los artículos 31, 39 y 41 de la Ley N° 18.046, que entregan la administración de la sociedad anónima al directorio; a los artículos 47 y 48 de la misma ley, que establecen la forma de citación, constitución y participación en reuniones de directorios, así como la obligación de llevar un libro de actas; y a los artículos 78, 81, 82 y 86 del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, que regula las mismas materias; la NCG N° 450 establece que:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1) Toda sociedad anónima debe contar con, al menos, un sistema que permita a los directores asistir a las sesiones de directorio de manera remota. Dicho sistema debe ser puesto a disposición de los directores y el secretario del directorio, o quien haga sus veces, sin costo para ellos.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Para los efectos del lugar de celebración de la sesión, debe entenderse por domicilio social, tanto el domicilio legal de la sociedad como aquel virtual conformado por la concurrencia de los distintos sistemas y medios que haya puesto a disposición la sociedad a los asistentes.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2) Corresponde al gerente general, o al secretario del directorio, si la función hubiere sido delegada en él, comunicar a cada director, con la debida<br />
antelación, la forma y horarios en que tales sistemas estarán disponibles para ese efecto, debiendo además proveerles de la información y documentación necesarios para deliberar sobre las materias que serán tratadas en la sesión respectiva, ya sea de manera física o electrónica.</p>
<p style="padding-left: 40px;">3) Corresponde al presidente, o quien haga sus veces, y al secretario del directorio, certificar en el acta de la sesión respectiva: (a) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, estando comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quienes emplearon tales sistemas para participar en la misma.</p>
<p style="padding-left: 40px;">4) Las deliberaciones y acuerdos de cada sesión deben constar en un acta almacenada en medios físicos o digitales, que garanticen su fidelidad e integridad, la cual debe ser suscrita por todos los directores asistentes, mediante mecanismos que den certeza respecto a la autenticidad de las firmas de esos directores. Cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los directores de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, de acuerdo a lo regulado en la NCG N° 434 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica.</p>
<p>El siguiente link dirige al Proyecto Normativo que dio origen a la NCG N° 450, el cual contiene las consideraciones tomadas por la CMF en la materia, incluyendo un análisis comparado entre distintas legislaciones, tanto de Derecho Romano-Germánico como del Common Law.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Legal &#8211; Agosto de 2020</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-agosto-de-2020-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 21:32:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[Corte Suprema declara prescripción de acción de cobro ejercida por Tesorería: concluyó que un procedimiento que se extiende más allá del plazo de prescripción contemplado en la ley, viola el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>I. Corte Suprema declara prescripción de acción de cobro ejercida por Tesorería: concluyó que un procedimiento que se extiende más allá del plazo de prescripción contemplado en la ley, viola el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.</strong></p>
<p>Se trata del fallo pronunciado el 11 de agosto de 2020 por la Corte Suprema, en causa Rol N°24.994-2019, en virtud del cual fue acogido el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que a su vez acogió parcialmente la prescripción respecto de dieciocho cuotas de un impuesto territorial devengadas en relación a un inmueble.</p>
<p>En particular, la Corte tuvo en consideración que se trataba de procedimientos administrativos destinados al cobro de tributos, que fueron iniciados por Tesorería entre los años 2002 a 2013, y se mantuvieron paralizados sin ninguna gestión útil por más de diez años.</p>
<p>En virtud de esto, razonó que: “El interés fiscal en la recaudación de impuestos no puede justificar que el procedimiento para realizar ese interés prolongue el estado de indefinición de la recaudación fiscal y de la situación patrimonial del ejecutado por un período superior al plazo de prescripción que contempla nuestro Código Civil (…) un procedimiento que se extiende más allá del plazo referido deviene en una violación de las garantías judiciales del ejecutado que reconoce la referida Convención [Americana de Los Derechos Humanos], al someterlo a una carga que perpetúa la indefinición de su situación tributaria y patrimonial”.</p>
<p>Habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción previsto por la ley para el cobro de los impuestos, declaró en consecuencia que la acción de cobro se había extinguido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>II. Ley N°21.253: Reforma constitucional que autoriza al Banco Central de Chile para adquirir bonos emitidos por el Fisco en el mercado secundario.</strong></p>
<p>El día 20 de agosto de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.253, que modifica el artículo 109 de la Constitución. Este último, impone las siguientes limitaciones a las operaciones financieras del Banco Central:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas, a las que no podrá otorgar su garantía;<br />
2. No podrá adquirir, de manera alguna, documentos del Estado, sus organismos o empresas;<br />
3. No podrá financiar gasto público con créditos directos o indirectos.<br />
4. No puede actuar discriminatoriamente entre entidades que realizan operaciones de la misma naturaleza.</p>
<p>Esta prohibición de financiar gasto público tenía como única excepción el caso de guerra o peligro de ella –calificado por el COSENA-.</p>
<p>En virtud de la reforma, se autoriza al Banco Central a comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales y transitorias, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Todo ello de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional, N°18.840.</p>
<p>Esta modificación comenzará a regir una vez que entre en vigencia la Ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. El proyecto, ingresado el 19 de junio de 2020 por el senado, actualmente se encuentra en tramitación, ante el Tribunal Constitucional.</p>
<p><strong>III. Decreto Supremo N°88 del Ministerio de Energía entró a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.</strong></p>
<p>Con fecha 20 de julio de 2020, el Ministerio de Energía reingresó a Contraloría el Decreto Supremo N°88, que aprueba reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, para toma de razón.</p>
<p>Este tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los proyectos de hasta 9MW, en particular, a los Pequeños Medios de Generación (PMG) y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).</p>
<p>Entre otras cosas, regula:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. El procedimiento de interconexión de los señalados medios conectados a redes de distribución, la determinación y costos de obras adicionales, adecuaciones o ajustes que permitan su conexión.<br />
2. Los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia.<br />
3. Las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los medios de generación de pequeña escala realicen a los sistemas eléctricos.<br />
4. Los mecanismos de estabilización de precios y disposiciones asociadas a la operación y coordinación de estos medios de generación.<br />
5. Las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala.</p>
<p>Especialmente relevantes respecto de este decreto son la nueva forma de cálculo del precio estabilizado; las normas para evitar el fraccionamiento eléctrico; la modernización y aceleración del proceso de conexión; las normas sobre vigencia de un ICC dependiendo de qué tipo de proyecto eléctrico se trate; y, las normas transitorias que permiten que cuándo se cumplen determinadas condiciones y por el tiempo que establece la misma norma el proyecto eléctrico se rija por la fórmula actual de cálculo del precio estabilizado.</p>
<p>De no hacerse observaciones o reparos, el decreto continuará con su tramitación normal, y comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><strong>IV. Corte Suprema condena a empresa de vigilancia a indemnizar los perjuicios provocados a empresa por el robo dentro de sus instalaciones, ante falla del sistema de alarmas contratado.</strong></p>
<p>En fallo pronunciado el 22 de mayo de 2020, en causa Rol N°31349-2018, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el incumplimiento de la obligación de una empresa de seguridad, por el no funcionamiento del sistema de alarma y monitoreo contratado para la protección de un inmueble.</p>
<p>La Suprema Corte razonó que las obligaciones de medio, como lo era la contraída por la empresa de vigilancia, dan lugar a deberes de prudencia y diligencia, lo que implica que en su cumplimiento se requiere el despliegue de una actividad orientada hacia un fin. Así, puede estar ausente el resultado pretendido, pero no la conducta o acción encaminada a obtenerlo.</p>
<p>De este modo, concluyó que en la especie, pese a que la obligación de la demandada era una de medios, “quedó asentado como hecho inamovible de la causa, que al momento del ingreso de los antisociales al perímetro protegido por la alarma, al perímetro protegido por la alarma, no se activó ninguno –ni uno solo – de los medios de alerta contratados”. Ya que el demandado ni siquiera probó haber ejecutado las actividades a las que se obligó en el contrato y, en cambio se demostró (…) que no desplegó conducta alguna”, el recurso fue rechazado, confirmándose la condena.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Legal Septiembre 2011</title>
		<link>http://www.menayguijon.cl/en/boletin-legal-septiembre-2011-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mena y Guijón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 20:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletín Legal]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>
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					<description><![CDATA[REFORMAS LEGISLATIVAS

LEY 20.500

Publicada en el diario oficial el día 16 de febrero de 2011

Modifica el Título XXIII del Libro I del Código Civil relativo a las personas jurídicas sin fines de lucro

Esta ley mejora la regulación existente en torno a las corporaciones y fundaciones; las precisa, indica los requisitos que deben cumplirse para su constitución, la forma en que deberán administrarse, el régimen disciplinario interno y las sanciones que pueden aplicarse dentro de las mismas. Establece la supervigilancia del Ministerio de Justicia en la gestión de estas personas jurídicas y además les impone obligaciones que, aunque puedan elementales, no estaban bien determinadas; como el deber de llevar contabilidad según los principios contables generalmente aceptados. También se precisa que estas personas, aunque son esencialmente ajenas a toda forma de lucro, si pueden realizar actividades económicas, destinando las utilidades que generen al fin que las convoca o a incrementar su patrimonio.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><strong>REFORMAS LEGISLATIVAS</strong></p>
<p class="p1"><strong>LEY 20.500</strong></p>
<p class="p1"><strong>Publicada en el diario oficial el día 16 de febrero de 2011</strong></p>
<p><strong><em>Modifica el Título XXIII del Libro I del Código Civil relativo a las personas jurídicas sin fines de lucro</em></strong></p>
<p>Esta ley mejora la regulación existente en torno a las corporaciones y fundaciones; las precisa, indica los requisitos que deben cumplirse para su constitución, la forma en que deberán administrarse, el régimen disciplinario interno y las sanciones que pueden aplicarse dentro de las mismas. Establece la supervigilancia del Ministerio de Justicia en la gestión de estas personas jurídicas y además les impone obligaciones que, aunque puedan elementales, no estaban bien determinadas; como el deber de llevar contabilidad según los principios contables generalmente aceptados. También se precisa que estas personas, aunque son esencialmente ajenas a toda forma de lucro, si pueden realizar actividades económicas, destinando las utilidades que generen al fin que las convoca o a incrementar su patrimonio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>LEY 20.494</strong></p>
<p class="p1"><strong>Publicada en el diario oficial el día 27 de enero de 2011.</strong></p>
<p class="p1"><em><strong>Agiliza los trámites de constitución de nuevas empresas.</strong></em></p>
<p>Esta ley se enmarca en una serie de reformas desarrolladas para fomentar el crecimiento económico. La modificación en comento cambia varios aspectos de las distintas que confluyen en el nacimiento de una nueva empresa a la vida del Derecho y del Mercado, desde asuntos municipales hasta societarios y tributarios. Así, vicios   la lentitud de las municipalidades en entregar las patentes necesarias para el funcionamiento de las empresas son remediados con la obligación que se impone a éstas de dar la respectiva autorización de manera inmediata a aquellos que cumplan los requisitos pertinentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>LEY 20.484</strong></p>
<p class="p1"><strong>Publicada en el diario oficial el día 08 de enero de 2011</strong></p>
<p class="p1"><em><strong>Sanciona el no pago de la tarifa del transporte público.</strong></em></p>
<p class="p1">Esta ley busca hacer más eficiente la fiscalización en el pago de la tarifa del transporte público de la ciudad de Santiago, con el fin de evitar la insolvencia del sistema. Para ello tipifica como sanción el no pago de esta tarifa, que será multado de conformidad a la ley número 18.290 “ley del tránsito”, y además incorporado a un registro de sancionados que será llevado para tal efecto por el Juzgado de Policía Local y comunicado al Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><span style="text-decoration: underline;"><strong>JURISPRUDENCIA JUDICIAL</strong></span></p>
<p class="p1"><strong>CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN</strong></p>
<p class="p1"><strong>INCHALAM S. A. / Servicio de Impuestos Internos</strong></p>
<p class="p1"><strong>Recurso de Apelación</strong></p>
<p class="p1"><strong>Rol 983-2009</strong></p>
<p class="p1"><strong>Fecha: 15 de mayo de 2011</strong></p>
<p class="p1">Esta jurisprudencia se centra en la distinción que existe entre asesoría técnica y “know how”, recordando siempre que la segunda tributa por el inciso primero del artículo 59 de la ley de impuesto a la renta, mientras que la primera tributa según el artículo 59 número 2° de la misma norma legal (tasa de 20% en este caso). Esto pues el inciso primero del artículo 59 grava los derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual, donde se aplica cierta fórmula, patente o invención. Y en este tipo de actividades se ha ubicado al know how cuando éste es cierta forma exclusiva y secreta de desarrollar cierto conocimiento técnico. La asesoría técnica por el contrario es el consejo o la ilustración de una decisión, por la cual se recibe una retribución económica. Se trata de prestar un servicio, no de dar un conocimiento adquirido, y en consecuencia se grava por el artículo 59 número 2° inciso tercero. Esta distinción es importantísima en la planificación de una operación económica donde haya una variante técnica, con el fin de dar satisfacción a las necesidades empresariales con la mayor eficiencia tributaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>TRIBUNAL TRIBUTARIO – ADUANERO DE TEMUCO /</strong></p>
<p class="p1"><strong>Sentencia Servicio de Impuestos Internos</strong></p>
<p class="p1"><strong>Fecha: 09 de junio de 2011 </strong></p>
<p class="p1">Por sentencia de fecha 9 de junio de 2011 el Tribunal Tributario Aduanero de Temuco dejó sin efecto una liquidación de impuesto global complementario efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, atendido a que el Servicio cometió dos errores en esa liquidación: En primer lugar, utilizó la última remuneración del contribuyente como la base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta, en circunstancias que debió considerar el promedio de lo ganado en los últimos veinticuatro meses; y en segundo lugar, concluyó sin fundamento racional ni legal, que la indemnización voluntaria pagada al reclamante sobre las 90 Unidades de Fomento es constitutiva de renta, contraviniendo de dicha manera lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo y en el mencionado artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta. El Tribunal destacó también que lo obrado en la liquidación reclamada y el procedimiento utilizado para determinar las diferencias de impuestos en contra del contribuyente reclamante, infringe lo dispuesto en las propias Circulares y Oficios del Servicio de Impuestos Internos que instruyen sobre el tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p class="p1"><strong>Presidente de la República / Senado</strong></p>
<p class="p1"><strong>Sentencia sobre requerimiento de Inconstitucionalidad</strong></p>
<p class="p1"><strong>Rol N° 2025-11-CPT</strong></p>
<p class="p1"><strong>Fecha: 14 de julio de 2011</strong></p>
<p class="p1">Por sentencia de fecha 14 de julio de 2011 el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento del Presidente de la República respecto del proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental, declarando inconstitucional el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, añadido por el Congreso, al estimar que dichas actuaciones vulnerarían los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución Política de la República. Con esto el Tribunal Constitucional fortalece la reserva que la carta fundamental otorga al Presidente de la República para tener la iniciativa exclusiva de la ley en cuanto al gasto, y en consecuencia no puede tener origen, ni en el senado, ni en la cámara de diputados, ninguna ley que aumente el gasto público, como ocurrió en este caso al parecer del Tribunal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>CORTE SUPREMA</strong></p>
<p class="p1"><strong>Rivera del Rapel / INAPI</strong></p>
<p class="p1"><strong>Casación en el fondo</strong></p>
<p class="p1"><strong>Rol N° 185 &#8211; 2010</strong></p>
<p class="p1"><strong>Fecha: 07 de julio de 2011</strong></p>
<p class="p1">La Corte Suprema acogió en este caso un recurso de casación en el fondo presentado contra una sentencia del Tribunal de Propiedad Intelectual que intentó resolver la controversia existente entre el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y los representantes de una empresa vitivinícola, a quienes se había negado la solicitud de inscripción de una marca comercial. El sentenciador estimó que esta denegación era producto de errores de derecho, que además habían influido en lo dispositivo del fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual, y en consecuencia anuló dicha resolución dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. La Corte señala que al estudiar las posibles semejanzas que puede haber entre el signo solicitado y la marca ya registrada, deben apreciarse éstas como un conjunto, un todo que pretende ser usado en el mercado para identificar bienes o servicios. El Tribunal de Propiedad Intelectual, al ponderar los medios probatorios y determinar que existen semejanzas determinantes entre el elemento principal del signo pedido y la marca previamente registrada, no consideró los parámetros propios del derecho marcario mencionados, y realiza el hecho inválido de descomponer las expresiones marcarias analizando exclusivamente un término o palabra de la marca, lo que la Corte en definitiva rechaza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><span style="text-decoration: underline;"><strong>JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS</strong></span></p>
<p class="p1"><strong>SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS</strong></p>
<p class="p1"><strong>CIRCULAR N°19 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011</strong></p>
<p class="p1"><strong>MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS</strong></p>
<p class="p1"><strong>DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTABLECE LA</strong></p>
<p class="p1"><strong>LEY N° 20.420. DEROGA CIRCULAR N° 41 DE 2006.</strong></p>
<p class="p1">Esta circular complementa la regulación de los derechos de los contribuyentes consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, incorporado por la ley 20.420 de 19 de febrero de 2010. En concreto, esta norma consagra a favor de los contribuyentes los siguientes: 1) derecho a ser atendido cortésmente, 2) derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas por la ley, 3) derecho a recibir información sobre la naturaleza, situación y estado de un procedimiento de fiscalización, 4) derecho a ser informado sobre la identidad y cargo de los funcionarios del servicio que tramitan los procesos del interesado, 5) derecho a obtener copias de toda actuación o documento, 6) derecho a eximirse de aportar documentos inapropiados o redundantes, y a obtener la devolución de éstos en su caso, 7) derecho a reserva de las declaraciones, 8) derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, 9) derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes, 10) derecho a plantear sugerencias y quejas. La circular precisa las formas en que los contribuyentes podrán hacer efectivos estos derechos, establece modalidades y plazos, formularios y protocolos, y además la obligación de exhibir estos derechos en toda oficina del Servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>PROYECTOS DE LEY</strong></p>
<p class="p1"><strong>CÁMARA DE DIPUTADOS:</strong></p>
<p class="p1"><strong>BOLETÍN 7426 – 26.</strong></p>
<p class="p1"><em><strong>Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.</strong></em></p>
<p class="p1">La cámara de diputados ha dado su aprobación a un proyecto de ley que modifica la norma actualmente vigente sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (ley 19.857), permitiendo a las personas jurídicas poder acceder a esta forma de organización empresarial que hoy sólo pueden constituir personas naturales. Además, otra modificación que se pretende hacer a esta ley haría posible que estas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada se constituyeran por instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado, lo que es más barato y por tanto más accesible a empresas pequeñas y medianas. El proyecto ahora debe continuar su tramitación en el Senado, a la espera de convertirse en ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1"><strong>SENADO:</strong></p>
<p class="p1"><strong>BOLETÍN 6041 – 08.</strong></p>
<p class="p1"><em><strong>Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.</strong></em></p>
<p class="p1">Este proyecto busca mejorar la eficiencia energética del país mediante la introducción del método de “Net metering” el cual permite la inyección de energía eléctrica desde los hogares hasta el sistema interconectado mediante el uso de formas de generación domiciliaria, v. gr. paneles solares, lo que podrá ser incorporado además como abono a la cuenta de energía eléctrica del hogar generador. El proyecto modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando seis artículos nuevos (154-A, a 154-F). Conforme a este proyecto de ley los medidores deberán operar para registrar el consumo y la generación de cada residencia y la empresa eléctrica sólo deberá el saldo en contra de la misma, o incluso pagar el suministro si es que recibe energía. Entre los métodos de generación residencial que se contemplan están la instalación de celdas fotovoltaicas y sistemas eólicos, en techos y patios.</p>
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